Blog

Incumplimiento de plazo en el depósito de fianzas
 martes, 6 de junio de 2017 Actualidad

Incumplimiento de plazo en el depósito de fianzas

Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda y del Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y con el fin de dar cumplimiento al contenido de los artículos 54.6 de la citada Ley y artculo 8 y concordantes del Decreto, a partir del dos de mayo de dos mil diecisiete, el ingreso extemporáneo de fianzas, sin requerimiento previo expreso, conllevará un recargo equivalente al 2% del importe de la misma, que aumentará hasta el 10% cuando se efectúe tras ser expresamente requerido por la administración.

 

Es decir, en caso de que la administración tenga conocimiento de que las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas obligadas a realizar el depósito de fianza no lo hubieran efectuado en plazo legal, les requerirá expresamente para que abonen la cantidad que corresponda a la fianza, más un recargo del 10%, advirtiéndoles de que en caso de impago se recurrirá directamente a la vía de apremio, e incluso se podrá resolver iniciar de forma paralela el oportuno procedimiento sancionador.

En este enlace se puede consultar la información que facilita el Gobierno Vasco sobre el registro de los contratos de arrendamiento y el depósito de la fianza.